Cuánto me toca de finiquito en 2026
Cómo se arma tu finiquito con las cifras vigentes en 2026 y con qué salario se multiplica cada partida, paso a paso y con un ejemplo ilustrativo.
Cuánto me toca de finiquito en 2026
Te despidieron y ya te pusieron un papel enfrente. El número se ve decente. "Fírmale aquí y ya."
Frena. Ese papel casi nunca trae desglose, y sin desglose no hay cómo saber si el monto está bien. Aquí te enseñamos a sacar tú mismo las cuentas con las cifras de 2026, empezando por lo que más dinero mueve: con qué salario se multiplica cada concepto.
Esto es orientación general, no el dictamen de tu caso. Los números son ilustrativos: tu monto depende de tu contrato, tu antigüedad y de cómo terminó la relación.
¿Qué entra en el finiquito y qué va aparte?
El finiquito es lo que ya te ganaste y no te han pagado: te toca aunque renuncies. La indemnización es dinero aparte, solo procede si el despido fue injustificado y se suma al finiquito. La diferencia completa está en finiquito y liquidación no son lo mismo.
¿Con qué salario se multiplica cada concepto?
Tu salario diario es lo que ganas por día de trabajo (arts. 82 y 83); si te pagan por mes, se divide entre 30. Con él se calculan las partidas del finiquito: días trabajados, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
Tu salario diario integrado es tu cuota diaria más la parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional, comisiones, primas y cualquier otra cantidad que recibas por tu trabajo (art. 84). Con él se calculan la indemnización de tres meses y los 20 días por año: el art. 89 manda dividir el salario mensual entre 30 y, si tu pago es variable, tomar el promedio de lo percibido en los 30 días efectivamente trabajados. Casi siempre queda más alto que el sueldo del recibo.
La prima de antigüedad va por su cuenta: tiene su propia base y su propio tope (arts. 162 fr. II, 485 y 486), y sobre si ahí se toma la cuota diaria o el integrado hay criterios encontrados.
¿Cómo se calcula tu finiquito paso a paso?
El desglose largo está en cómo calcular tu liquidación por despido injustificado.
Días trabajados que no te han pagado
Lo que trabajaste y no te han pagado, por tu salario diario.
Aguinaldo proporcional
Mínimo 15 días al año (art. 87). Si sales a media anualidad: 15 × (días trabajados del año ÷ 365) × salario diario.
Vacaciones pendientes y proporcionales
Con Vacaciones Dignas: 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto, 20 el quinto; de 6 a 10 años, 22; de 11 a 15, 24; de 16 a 20, 26; de 21 a 25, 28; y dos días más por cada cinco años (art. 76).
No se detiene en 20. Pero tampoco se cobran todas las de tu vida laboral: deben concederse dentro de los seis meses siguientes al año cumplido (art. 81) y la acción prescribe al año (art. 516). Se pagan las del último periodo reclamable más la proporcional del año en curso (art. 79).
Prima vacacional
Mínimo 25% sobre el salario de esos días (art. 80). Casi siempre aparece en cero.
Reparto de utilidades (PTU)
Salir de la empresa no borra la PTU del ejercicio que sí trabajaste: se reparte según los días trabajados (art. 123) y se paga meses después de tu salida (art. 122). Tope: tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años, el que te convenga (art. 127 fr. VIII).
¿Qué se suma si el despido fue injustificado?
Ante la Autoridad Conciliadora, y ante el Tribunal si no hubo acuerdo, puedes pedir que te reinstalen o que te indemnicen con tres meses de salario (art. 48): 90 días de salario diario integrado, con el salario que corresponda a la fecha en que te paguen, no con el que ganabas cuando te corrieron.
Los 20 días por año no entran en todo despido injustificado. Son del art. 50 fr. II, para relaciones por tiempo indeterminado y solo cuando procede esa indemnización: si pediste reinstalación y el patrón queda exceptuado de reinstalarte (art. 49), o si te separas por alguna causa del art. 51 dentro de los 30 días siguientes (art. 52). Con contrato por tiempo determinado, se calcula distinto (art. 50 fr. I).
Prima de antigüedad: 12 días por cada año de servicios para trabajadores de planta (art. 162 fr. I). No es exclusiva del despido injustificado: también se paga en despido justificado, en separación por causa justificada y en renuncia voluntaria con 15 años o más (art. 162 fr. III). Y tiene tope: si tu salario excede el doble del mínimo, esa cantidad se toma como máximo (art. 486). Con el mínimo general de $315.04 de 2026, son $630.08 diarios.
Salarios caídos. Si demandas y el patrón no comprueba en juicio la causa del despido, se pagan los salarios vencidos desde la fecha del despido y hasta por 12 meses máximo; después corren intereses del 2% mensual capitalizable sobre 15 meses de salario (art. 48). Cada mes que pasa son 30 días más.
¿Cuánto sale en un caso concreto?
Ejemplo ilustrativo, no una promesa de monto. Trabajador con $15,000 al mes ($500 diarios), entró el 1 de enero, tres años cumplidos, sale el 30 de junio (181 días), prestaciones de ley.
Primero el salario integrado, el paso que nadie enseña. Suma 365 días + 15 de aguinaldo + 4.5 de prima vacacional (25% de los 18 días de vacaciones de su cuarto año) = 384.5. Divide entre 365: factor 1.0534. Por el salario diario: $500 × 1.0534 = $527. Con prestaciones superiores, el factor sube.
- Finiquito: aguinaldo 15 × (181 ÷ 365) × $500 = $3,719. Vacaciones 18 × (181 ÷ 365) × $500 = $4,463. Prima vacacional, 25% de eso = $1,116. Más los días que no le pagaron de la última quincena. Subtotal sin esos días: unos $9,300.
- Tres meses: 90 × $527 = unos $47,400.
- Prima de antigüedad: 12 × 3 años × $500 = $18,000. Gana menos del tope de $630.08, no le pega.
- Salarios caídos, si demanda, el patrón no comprueba la causa y el juicio dura seis meses: 180 × $500 = $90,000 (máximo legal, 12 meses).
- 20 días por año, solo si proceden: 60 × $527 = unos $31,600.
Le pagaron $9,300 y le dijeron "ya quedamos". Lo demás suma seis dígitos. Para un estimado con tus datos usa la calculadora de finiquito y liquidación.
¿Te ofrecen menos? Esto haces
- No firmes nada el mismo día. "Fírmale ya" es presión, no un favor: nadie puede obligarte a firmar en ese momento. Si no te dejan llevarte el documento, tómale foto a cada hoja. Aquí va el checklist antes de firmar.
- Pide el desglose por escrito.
- Cuidado si cambian "despido" por "renuncia": firmar renuncia tumba la indemnización. Así se ven las señales de una renuncia forzada.
- Compara su número contra el tuyo, partida por partida.
¿Cuánto tiempo tienes para reclamar?
Dos meses desde el día siguiente a la separación para las acciones por despido (art. 518); un año para otras prestaciones (art. 516). Antes de demandar hay que agotar la conciliación prejudicial (arts. 684-A y 684-B) y luego se va a los Tribunales Laborales. Presentar la solicitud interrumpe la prescripción, pero la interrupción cesa al día siguiente de que el Centro expide la constancia de no conciliación o archiva el expediente por falta de interés (art. 521).
¿A qué Centro te toca ir? Depende del giro de la empresa, no de dónde vives. Banca, minería, hidrocarburos, automotriz, química, siderúrgica o textil son competencia federal (art. 527): ahí va el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Comercio, restaurantes, call centers y servicios en general son locales: en Jalisco, el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco.
Preguntas frecuentes
¿El finiquito se calcula con mi sueldo neto o con el bruto?
Con el bruto, no con lo que te cae al banco. Para las indemnizaciones la base es el salario diario integrado: el salario mensual entre 30 más la parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional y comisiones (arts. 84 y 89).
¿Los 20 días por año me tocan siempre que me despiden?
No. Son del art. 50 fr. II y proceden en contratos por tiempo indeterminado cuando corresponde esa indemnización: si pediste reinstalación y el patrón queda exceptuado de reinstalarte (art. 49), o si te separaste por causa imputable al patrón dentro de los 30 días siguientes (arts. 51 y 52).
¿Me toca prima de antigüedad si renuncié?
Sí, si te separas voluntariamente con 15 años o más de servicio (art. 162 fr. III). También se paga cuando te despiden, sea justificado o injustificado, y cuando te separas por causa justificada. Son 12 días por año para trabajadores de planta, con tope del doble del salario mínimo (art. 486).
¿Y si ya firmé el finiquito?
No siempre se cierra la puerta: la ley no reconoce efecto legal a la renuncia de los derechos del trabajador (art. 33), y un papel firmado en Recursos Humanos no equivale a un convenio ratificado ante el Centro de Conciliación. El plazo de dos meses sigue corriendo (art. 518).
¿Quieres que revisemos tus números?
Haz el ejercicio completo: salario diario, salario integrado, antigüedad real, vacaciones no disfrutadas, bonos y comisiones. Revisa también con qué salario te tiene dado de alta la empresa: si te registraron en el IMSS por debajo de lo que ganas, tu integrado baja y tu liquidación con él. Aquí ves cómo revisar tu alta en el IMSS y así trabajamos el cálculo de liquidación.
Mándanos por WhatsApp tu salario, tus fechas de ingreso y de despido y la cifra que te ofrecen. Te decimos si las cuentas cuadran y qué falta en el papel. Somos abogados laborales en Guadalajara y Zapopan.
Información general con base en la Ley Federal del Trabajo vigente en 2026.
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