Demanda laboral en Guadalajara: cómo es el proceso paso a paso
Antes de demandar tienes que pasar por el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco. Aquí va el proceso completo: qué llevas, cuánto tarda, cuánto cuesta y en qué momento aparece el Tribunal Laboral.
Demanda laboral en Guadalajara: cómo es el proceso paso a paso
Ya decidiste demandar. Falta lo práctico: a dónde vas, qué llevas, cuánto tarda y cuánto cuesta. Este es el recorrido en Jalisco, con los artículos que lo respaldan.
¿Ya no existen las Juntas de Conciliación y Arbitraje?
No. En Jalisco, el 3 de octubre de 2022 arrancó la última etapa de la reforma laboral: hoy operan el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco y los juzgados laborales del Poder Judicial del Estado de Jalisco, que son los tribunales laborales locales. Quien te hable de "meter tu demanda a la Junta" describe un sistema que ya no existe.
¿Por dónde empieza una demanda laboral?
Por la conciliación prejudicial. Antes de acudir a los tribunales, trabajadores y patrones deben ir al Centro de Conciliación que corresponda a solicitar el inicio del procedimiento (artículo 684-B). Sin esa etapa agotada no avanzas: la constancia es uno de los documentos que la ley exige acompañar a la demanda (artículo 872).
Algunos asuntos quedan exceptuados y van directo al tribunal (artículo 685 Ter): discriminación en el empleo, incluidas la del embarazo y el acoso u hostigamiento sexual; designación de beneficiarios por muerte; prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, invalidez y accidentes; y la tutela de derechos fundamentales laborales, que abarca libertad sindical, trata laboral y trabajo infantil. Hay letra chica: para que opere la excepción, la ley pide indicios que le generen al tribunal la razonable sospecha de que se está vulnerando ese derecho.
¿Te toca el Centro de Jalisco o el federal?
Depende del giro de tu patrón. Comercio, restaurantes, call centers, seguridad privada, transporte local y la mayor parte de la construcción son competencia local: Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco. Cuidado con dos casos que se ubican mal. Las plantas que empacan, enlatan o envasan alimentos y las que envasan bebidas son federales (artículo 527, fracción I, numerales 16 y 17), igual que el trabajo en zona federal o al amparo de una concesión o contrato federal (fracción II). Eso va ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Si no estás seguro, preséntala de todos modos: cuando el Centro no es competente, remite tu solicitud al que sí lo es dentro de las veinticuatro horas siguientes (artículo 684-E, fracción V).
¿Cómo presentas la solicitud y qué llevas?
Se presenta en persona, por escrito firmado o en línea, cuando el Centro tenga habilitado el sistema (artículo 684-E, fracciones I y II). Confirma en ccl.jalisco.gob.mx cuál vía está abierta hoy.
Debe llevar tu nombre, CURP, identificación oficial y domicilio, más el nombre del patrón a citar, su domicilio y el objeto de la cita (artículo 684-C). Si no sabes cómo se llama legalmente, basta el domicilio donde prestaste servicios; si no traes identificación, el Centro puede identificarte por otros medios de los que disponga. Si lo pides, te auxilia a elaborar la solicitud y te da asesoría jurídica gratuita sobre tus derechos y los plazos de prescripción (fracción III).
Al recibirla, el Centro señala día y hora de la audiencia, que debe celebrarse dentro de los quince días siguientes, y cita al patrón con al menos cinco días de anticipación (fracción IV). La sede principal es Ciudad Laboral, Av. Juan Gil Preciado 6735, colonia Nuevo México, Zapopan; hay más oficinas en el estado, con horarios, en ccl.jalisco.gob.mx.
¿Qué pasa si hay acuerdo y qué pasa si no lo hay?
El conciliador identifica a las partes y propone un arreglo. Si lo hay, el convenio se celebra por escrito y se ratifica en ese acto (artículo 684-E, fracción VIII). Desde ahí adquiere condición de cosa juzgada y calidad de título para iniciar acciones ejecutivas, sin ratificación posterior (fracción XIII). En cristiano: si el patrón no paga lo pactado, no empiezas de nuevo, lo ejecutas.
Si no hay acuerdo, o si el patrón no comparece sin causa justificada, el Centro emite la constancia de haber agotado la conciliación prejudicial y con ella puedes demandar (fracciones VIII y X). Ojo: si el patrón falta y justifica, todavía no hay constancia, se señala nueva audiencia dentro de los cinco días siguientes (fracción IX). Y si el notificador nunca lo localizó, el Centro termina la instancia y también emite constancia (fracción XI). Todo el procedimiento no debe exceder de cuarenta y cinco días naturales (artículo 684-D).
¿Cómo es el juicio ante el Tribunal Laboral?
La demanda se presenta por escrito, con la constancia de no conciliación y con las pruebas de que dispongas (artículo 872). Si tu escrito tiene defectos, el tribunal te los señala y te da tres días para corregir (artículo 873). Luego vienen contestación, réplica y contrarréplica.
Cerrados esos plazos, el tribunal fija la audiencia preliminar dentro de los diez días siguientes (artículo 873-C). Ahí se fijan los hechos que no están a discusión, se admiten o desechan pruebas y se convoca a la audiencia de juicio (artículo 873-E), dentro de los veinte días siguientes (artículo 873-F, fracción V). En esa audiencia se desahogan las pruebas y el juez resuelve.
Contra las resoluciones del procedimiento ordinario laboral no procede recurso alguno, salvo la reconsideración contra actos u omisiones del secretario instructor (artículo 873-K). Quien pierde puede promover amparo directo ante tribunales federales (artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo), y esa es la etapa que más alarga los casos.
¿Tengo que ir yo a las audiencias o va mi abogado?
A la conciliación tienes que ir tú. La fracción VII del 684-E es clara: el trabajador que solicita la instancia acude personalmente. Puedes ir acompañado de una persona de confianza y asistido por un abogado o por un Procurador de la Defensa del Trabajo, pero nadie comparece en tu lugar, porque es conciliación y no juicio.
En el juicio la regla cambia: las partes comparecen personalmente o por conducto de apoderado, asistidas por abogado titulado (artículo 873-F, fracción I). Esa misma fracción advierte algo: no presentarte precluye derechos procesales.
¿Cuánto tarda de verdad?
La conciliación tiene tope legal: cuarenta y cinco días naturales (artículo 684-D). El juicio no tiene plazo total en la ley, solo por etapa, y ahí se estira: carga del juzgado, notificaciones al patrón, desahogo de pruebas y el amparo. En la práctica, buena parte de los asuntos se cierra en la conciliación y lo que llega a juicio se mide en meses. Nadie te puede dar una fecha exacta.
¿Cuánto cuesta poner una demanda laboral?
No hay cuota de trámite. El proceso del derecho del trabajo es público y gratuito (artículo 685) y sus actuaciones no causan impuesto alguno (artículo 19). Tienes derecho, además, a un abogado de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o de la Defensoría Pública (artículo 685 Bis).
Con despacho privado, el único costo es el honorario. Nosotros te lo ponemos por escrito antes de empezar: cuánto, cuándo y sobre qué se cobra. Pide ese desglose, con cualquier despacho, antes de firmar.
¿Qué pruebas conviene juntar desde el día uno?
Ojo con esto: las pruebas se ofrecen desde la demanda, no después (artículo 872). Junta contrato, recibos de nómina, estados de cuenta donde caía tu sueldo, gafete, checadas, chats y correos con tu jefe o con RH, tu constancia de semanas del IMSS y nombres de compañeros que puedan declarar. Si un documento lo tiene el patrón, dilo en la demanda para que el tribunal se lo requiera.
Revisa también tu alta en el IMSS, de ahí sale tu salario base: cómo revisarla. Y si nunca firmaste contrato, no te frenes: me despidieron sin contrato.
¿Cuánto tiempo tienes para demandar?
Dos meses, contados desde el día siguiente a la separación (artículo 518). Ese plazo se interrumpe cuando presentas la solicitud de conciliación conforme al artículo 684-B. Por eso presentarla rápido no es un trámite más: es lo que detiene el reloj.
Para ubicar qué se reclama en tu caso, revisa cuánto te corresponde por un despido y despido injustificado en Guadalajara. Si te presionaron para renunciar, checa las señales de una renuncia forzada. Para un estimado rápido, la calculadora está en nuestras preguntas frecuentes. Y si prefieres que alguien lo lleve por ti, así trabajamos como abogado laboral en Guadalajara.
Tu demanda va a valer lo que valgan las pruebas que juntes ahora, no las que consigas ya sentado en la audiencia. Empieza esta semana: junta tus papeles y presenta la solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar si nunca firmé un contrato por escrito?
Sí. La falta de contrato escrito es responsabilidad del patrón, no tuya. La relación de trabajo se acredita con recibos, transferencias, gafete, chats, testigos o tu registro ante el IMSS.
¿Qué pasa si el patrón no se presenta a la audiencia de conciliación?
Si no comparece ni justifica su falta, el Centro emite la constancia y con ella puedes demandar (artículo 684-E, fracción X). Si justifica la inasistencia, se señala nueva audiencia dentro de los cinco días (fracción IX).
Firmé convenio en el Centro y el patrón no me pagó, ¿tengo que demandar otra vez?
No. El convenio celebrado ante el Centro adquiere condición de cosa juzgada y calidad de título para iniciar acciones ejecutivas, sin ratificación posterior (artículo 684-E, fracción XIII). Se ejecuta, no se litiga desde cero.
Ya pasaron más de dos meses del despido, ¿todavía puedo hacer algo?
Las acciones por separación prescriben en dos meses desde el día siguiente a la separación (artículo 518). Otras prestaciones tienen plazos distintos y la prescripción la tiene que hacer valer la contraparte: no lo des por perdido sin que un abogado revise tus fechas.
Cuéntanos tu caso por WhatsApp: tu antigüedad, tu salario y qué te ofrecieron. Te decimos qué te corresponde y qué sigue. Somos abogados laborales en Guadalajara y Zapopan.
Información general con base en la Ley Federal del Trabajo vigente en 2026. No sustituye asesoría legal personalizada; cada caso es distinto.
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