No me pagan mi liquidación: a quién acudo en Jalisco
Te despidieron, te prometieron el pago y no llega. Aquí está la ruta real en Jalisco: qué haces esta semana, a qué Centro de Conciliación te toca ir y qué plazos ya están corriendo en tu contra.
No me pagan mi liquidación: a quién acudo en Jalisco
Te despidieron, te dijeron que pasaras la otra semana por tu dinero y ya van tres. O te soltaron una cifra de boca, sin papel, y ahora nadie contesta. No es un caso raro en Guadalajara ni en Zapopan. Esta es la ruta: qué haces estos días, a qué oficina vas y qué plazos corren.
¿Qué hago los primeros días si no me pagan?
Lo primero es no empeorar tu posición. Esto se hace esta semana, no cuando ya pasó el mes.
No firmes por menos ni firmes papeles en blanco. La renuncia que hagas de salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones derivadas de tus servicios es nula, sea cual sea el nombre que le pongan al papel (art. 33 LFT). Pero pelear contra tu propia firma cuesta tiempo. Antes de firmar, revisa qué checar antes de firmar.
Pide el desglose por escrito. No aceptes una cifra global dicha al aire. Todo convenio o liquidación, para ser válido, debe hacerse por escrito, contener una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que comprende, y ratificarse ante el Centro de Conciliación o el Tribunal, que solo lo aprueba si no contiene renuncia de tus derechos (art. 33 LFT). Y cuando el convenio se lleva al Centro y da por terminada la relación de trabajo, ahí sí debe desglosarse cuánto te dan por salario, por prestaciones devengadas y por utilidades (art. 987 LFT).
Junta pruebas. Recibo de nómina, contrato, alta del IMSS, los mensajes donde te corren o te prometen el pago, y cualquier propuesta de convenio. Si el patrón no exhibe las nóminas y contratos que la ley lo obliga a conservar, se presumen ciertos los hechos que afirmes sobre esos documentos, salvo prueba en contrario (arts. 804 y 805 LFT). Si no sabes qué te toca por cada concepto, revisa la diferencia entre finiquito y liquidación y usa la calculadora.
¿A dónde acudo primero?
Desde la reforma de 2019 ya no existen las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Antes de demandar pasas por la conciliación prejudicial obligatoria ante un Centro de Conciliación: se cita al patrón y se intenta un acuerdo; si no lo hay, te dan la constancia que te abre la puerta al juicio. El procedimiento no debe exceder de 45 días naturales (art. 684-D LFT), pero ese es un tope para la autoridad, no una garantía de que tengas tu dinero en 45 días. El Centro debe darte asesoría jurídica gratuita sobre tus derechos y tus plazos de prescripción (art. 684-E fr. III LFT).
Al recibir tu solicitud, la autoridad señala audiencia dentro de los 15 días siguientes y notifica al patrón cuando menos con 5 días de anticipación (art. 684-E fr. IV LFT). Si el patrón no comparece estando bien notificado, se le impone una multa de 50 a 100 veces la UMA, la unidad con la que el gobierno calcula multas. Esa multa la cobra la autoridad, no tú. Lo que sí te sirve: se le tiene por inconforme con todo arreglo, o sea que ya no hay nada que conciliar. Si solo llegas tú, se emite la constancia de haber agotado la conciliación prejudicial (art. 684-E fr. X LFT).
Dos avisos. Si el patrón justifica su falta, se señala nueva audiencia dentro de los cinco días siguientes (art. 684-E fr. IX LFT). Y si el que no llega eres tú, se archiva el expediente por falta de interés. A la audiencia vas personalmente; puede asistirte un abogado o un Procurador de la Defensa del Trabajo (art. 684-E fr. VII LFT).
¿Me toca el Centro de Jalisco o el federal?
Depende del giro de tu empresa. El art. 527 LFT marca dos supuestos federales. Uno, 22 ramas: textil, eléctrica, minera, metalúrgica, hidrocarburos, petroquímica, cementera, automotriz, química, papel, ferrocarrilera, azucarera, alimentos empacados, bebidas envasadas y banca, entre las demás de la fracción I. Dos, empresas: las que administra el Gobierno Federal, las que operan por contrato o concesión federal y sus industrias conexas, y las que trabajan en zonas federales o aguas territoriales.
En corto: banco, automotriz, embotelladora, minera o empresa con concesión federal es casi siempre materia federal, y te toca el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (art. 590-A LFT). Tienda, restaurante, call center, constructora o servicios locales es normalmente materia local, y te toca el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco, con oficina principal en Zapopan y sedes regionales; revisa cuál te queda en ccl.jalisco.gob.mx. Si te equivocas de puerta, la autoridad incompetente debe remitir tu solicitud al Centro correcto en 24 horas (art. 684-E fr. V LFT).
¿Hay casos que no pasan por conciliación?
Sí. Van directo al Tribunal, entre otros, los conflictos por discriminación en el empleo (embarazo, sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico o condición social) y por acoso u hostigamiento sexual; la designación de beneficiarios por muerte del trabajador; las prestaciones de seguridad social por riesgos y accidentes de trabajo, maternidad, invalidez, vida y guarderías; y la libertad sindical y el trabajo infantil (art. 685 Ter LFT). Si te corrieron embarazada, ese es tu caso: despido por embarazo.
¿Quién me puede acompañar si no tengo abogado?
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo puede representarte o asesorarte ante cualquier autoridad, interponer por ti los recursos que procedan y auxiliarte en las audiencias de conciliación (art. 530 fr. I, II y V LFT). Sus servicios son gratuitos por ley (art. 534 LFT). En materia federal es la PROFEDET; en Jalisco hay además una Procuraduría estatal dentro de la Secretaría del Trabajo del estado.
¿Qué pasa si no hay acuerdo en la conciliación?
Con la constancia ya puedes demandar. Si tu asunto es local, el juicio va ante los juzgados especializados en materia laboral del Poder Judicial del Estado de Jalisco; si es federal, ante los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales con jurisdicción en Jalisco.
Y ojo con lo que pides, porque casi nadie lo pide completo. Si hubo despido, puedes solicitar que te reinstalen o que te indemnicen con tres meses de salario. Además, si el patrón no comprueba la causa en el juicio, tienes derecho a los salarios vencidos desde la fecha del despido y hasta por doce meses; si al terminar ese plazo el procedimiento no ha concluido, se pagan intereses del 2% mensual, capitalizable, sobre el importe de quince meses de salario (art. 48 LFT). Esa partida suele ser la más grande y es la que más se olvida pedir. Cómo se arma el número: cuánto te corresponde por despido y despido injustificado en Guadalajara.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Si te separaron del trabajo, las acciones prescriben en dos meses desde el día siguiente a la separación (art. 518 LFT). Otras acciones laborales prescriben en un año desde que la obligación se hizo exigible (art. 516 LFT). Presentar la solicitud de conciliación suspende ese término e interrumpe la prescripción; la interrupción cesa al día siguiente de que el Centro expida la constancia de no conciliación o archive el expediente (arts. 518 y 521 fr. III LFT). También la interrumpe que el patrón reconozca la deuda de palabra, por escrito o por hechos indudables (art. 521 fr. II LFT). Por eso sirve guardar el mensaje de "la semana que entra te pago".
¿Y si la empresa ya no existe o cambió de razón social?
Cambiar el nombre no borra la deuda. La sustitución de patrón no afecta las relaciones de trabajo: el patrón sustituido responde solidariamente con el nuevo por las obligaciones nacidas antes de la sustitución, hasta por seis meses desde el aviso a los trabajadores; después responde solo el nuevo (art. 41 LFT). Si una empresa te ponía a disposición de otra, la subcontratación de personal está prohibida y el patrón es quien se beneficia de tus servicios (art. 12 LFT); y si fue por servicios especializados y la contratista incumple, la beneficiaria responde solidariamente (art. 14 LFT). Que el patrón diga que "no hay dinero" tampoco extingue nada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si nunca firmé contrato ni me daban recibos?
Sí. La falta de contrato escrito es responsabilidad del patrón, no tuya, y si no exhibe los documentos que debe conservar se presumen ciertos los hechos que afirmes sobre ellos, salvo prueba en contrario (arts. 804 y 805 LFT). Sirven testigos, gafetes, mensajes y depósitos. Más en me despidieron y no tenía contrato.
¿Tengo que renunciar para que me paguen?
No. La renuncia a salarios devengados, indemnizaciones y prestaciones ya generadas es nula (art. 33 LFT). Si te están presionando para firmar, revisa las señales de una renuncia forzada antes de ceder.
¿Pueden pagarme en abonos?
Sí, un convenio puede fijar pagos diferidos. Cuando eso pasa, la ley obliga a establecer una pena convencional por si el patrón no cumple, y la Autoridad Conciliadora da fe de que recibes el pago completo y personalmente (art. 684-E LFT). No aceptes parcialidades de palabra.
¿Y si firmamos convenio y el patrón no cumple?
El convenio celebrado ante el Centro adquiere la condición de cosa juzgada y es título para iniciar acciones ejecutivas, sin necesidad de ratificación; cualquiera de las partes puede promover su cumplimiento por la vía de ejecución de sentencia ante el Tribunal competente (art. 684-E fr. XIII LFT). Si lo firmaste fuera, todavía puede llevarse al Centro: si lo aprueba porque no afecta tus derechos, se eleva a categoría de sentencia ejecutoriada (arts. 33 y 987 LFT).
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